viernes, 24 de abril de 2020

LA EMPRESA

Cuál es la estructura organizacional que más le conviene ...Una empresa es una organización o institución dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes y/o servicios de la sociedad.
Se puede considerar que una definición de uso común en círculos comerciales es la siguiente: “Una empresa es un sistema con su entorno definido como la industria en la cual se materializa una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de clientes, a través de una actividad comercial". Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, un plan de negocio, objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se necesita de una visión previa, y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa. Se debe partir de una buena definición de la misión, y la planificación posterior está condicionada por dicha definición. ​La Comisión de la Unión Europea sugiere la siguiente definición: «Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas, y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular».
De acuerdo al Derecho internacional, la empresa es el conjunto de capitaladministración y trabajo dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado.
Un diccionario legal de EE. UU. las define como: “an economic organization or activity; especially: a business organization” (una organización o actividad económica; especialmente una organización de negocios).​
Otra definición -con un sentido más académico y de uso general entre sociólogos- es: “Grupo social en el que a través de la administración de sus recursos, del capital y del trabajo, se producen bienes o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de una comunidad. Conjunto de actividades humanas organizadas con el fin de producir bienes o servicios”.

CLASES DE EMPRESAS:

La empresa como sistema: toma de decisiones estratégicas - RoastbriefEmpresario individual (autónomo): un socio

Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Puede tener o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Su fiscalidad se regula principalmente a través del impuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Capital inicial: no se requiere ninguno.
  • Responsabilidad: el socio único es responsable con todos sus bienes. Si el empresario está casado, la responsabilidad derivada de su actividad podría alcanzar a su cónyuge, por lo que para conocer la situación se debe tener en cuenta el régimen económico que rige la unión y la propia naturaleza de los bienes.

Emprendedor de responsabilidad limitada: un socio

Es una de las novedades de la Ley de Emprendedores. Sería la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica o profesional lucrativa, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
  • Capital inicial: no se requiere.
  • Responsabilidad: aquí radica su principal novedad, ya que esta fórmula permite a los profesionales autónomos no tener que responder con su patrimonio personal a las posibles deudas generadas por su actividad, por ejemplo, con su vivienda habitual. Sin embargo, en la práctica esta restricción está sujeta a varios condicionantes que se deben conocer, como por ejemplo, que el valor de la vivienda no sea superior a los 300.000 euros. Sin duda, la consecución del objetivo por la que se creó, es mejorable.

Comunidadade bienes: mínimo dos socios

Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común, por ejemplo, el alquiler de viviendas y locales. La comunidad de bienes no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros que las liquidan por IRPF o el Impuesto de Sociedades, principalmente.
  • Capital inicial: no existe mínimo legal.
  • Responsabilidad: es ilimitada frente a terceros.

Sociedad Civil: mínimo dos socios

Se trata de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital con propósito de repartir entre sí las ganancias. Su tributación debe ser en el Impuesto de Sociedades cuando tienen un objetivo mercantil, y cuando no es así se atribuyen al régimen al que se acoja cada uno de sus socios (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, etc.).
  • Capital inicial: Sin mínimo legal
  • Responsabilidad: Es ilimitada

Sociedad Colectiva: mínimo dos socios

Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
  • Capital inicial: sin mínimo legal.
  • Responsabilidad: ilimitada de todos los socios, que responden de forma solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad de todas sus deudas.

Sociedad Comanditaria Simple (SenC): mínimo dos socios

Sociedad mercantil de tipo personalista. Su peculiaridad es la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que solamente aportan capital, limitando su responsabilidad a esta aportación.
  • Capital inicial: no existe mínimo legal.
  • Responsabilidad: la de los socios colectivos es ilimitada. Socios comanditarios, limitada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL): mínimo un socio

Muy utilizada por el pequeño empresario. Es el tipo de sociedad mercantil más popular, porque evita responder con el patrimonio personal. Divide su capital social en participaciones, que son indivisibles y acumulables. De este modo, está integrada por las aportaciones de todos los socios.
  • Capital inicial: mínimo 3.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS): mínimo un socio

También de nuevo cuño, su objetivo es abaratar la formación inicial de la sociedad al no exigirse ningún desembolso previo. Por lo demás esta sociedad mercantil cuenta con un régimen idéntico a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones para garantizar la protección de terceros, lo que incluye límites en las retribuciones de socios y administradores o responsabilidad solidaria en caso de liquidación.
  • Capital inicial: sin mínimo legal.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): de uno a cinco socios

Otra variante de la Sociedad Limitada, pensada para una puesta en marcha ágil de pequeños proyectos y totalmente telemática. Sin embargo, desde su creación en 2003 no ha atraído al emprendedor como se pensaba.
  • Capital inicial: de 3.000 a 120.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Anónima (SA): mínimo un socio

Es la sociedad mercantil de los proyectos más ambiciosos y no está muy presente en el territorio de la pequeña empresa. Su capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios. Su fiscalidad se rige por el Impuesto de Sociedades.
  • Capital inicial: mínimo 60.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom): mínimo dos socios

Su capital social se divide en acciones formadas por las aportaciones de los socios. Uno de los socios debe asumir la administración de la sociedad, respondiendo personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
  • Capital inicial: mínimo 60.000 €.
  • Responsabilidad: del socio colectivo, ilimitada. Del comanditario, limitada a su aportación.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL): mínimo dos socios

Una fórmula poco utilizada, pese a ajustarse a proyectos cooperativos. Su principal característica es que al menos el 51% del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y con una relación laboral indefinida.
  • Capital inicial: mínimo 3.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Anónima Laboral (SAL): mínimo dos socios

Como en la SLL, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicio retribuido y personal con carácter indefinido, si bien en este caso su fórmula es más adecuada para proyectos con mayores perspectivas de crecimiento.
  • Capital inicial: mínimo 60.000 €.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado.

Sociedad Cooperativa (SCoop): mínimo tres para cooperativa de primer grado

Con menor presencia que en otros países de nuestro entorno, pese a ofrecer menor mortalidad empresarial que otras fórmulas y contar con mayores beneficios fiscales. Es la constituida por las personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Tributa en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.
  • Capital inicial: mínimo fijado en los estatutos.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA): mínimo tres socios

Otro de los modelos que integra los objetivos económicos y sociales del proyecto. En este caso, la CTA se constituye por personas que tienen por objetivo proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios a terceros.
  • Capital inicial: mínimo fijado en los estatutos.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedades Profesionales: mínimo un socio

Activas desde 2007, se crearon para el ejercicio en común de una actividad profesional. Tratan de ofrecer una seguridad jurídica y un régimen específico que sirve de garantía para los clientes y usuarios. Son sociedades de capital que pueden constituirse como limitadas o anónimas, y están sujetas a especiales requerimientos como que el 75% del capital, del derecho al voto y del patrimonio social esté en posesión de los socios profesionales.
  • Capital inicial: según forma social que adopte, limitada o anónima.
  • Responsabilidad: limitada al capital aportado en la sociedad.

Sociedad Agraria de Transformación (SAT): mínimo tres socios

Diseñada para proyectos que fomenten mejoras en el medio rural. Se trata de sociedades civiles con finalidad económica y social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
  • Capital inicial: según la forma social que adopte, limitada o anónima.
  • Responsabilidad: de las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada (salvo que por estatutos se haya limitado responsabilidad).
Política de Empresa: definiciones, elementos y tipos - EALDESECTOR FORMAL E INFORMAL:

SECTOR FORMAL:Sin embargo ser formal  puede ser complicado, pues los procedimientos son largos y costosos, lo que es una barrera para que uno se convierta en formal. Ahí es donde se requiere la intervención del Estado para simplificar, abaratar y hacer más rápidos los procedimientos para ser formal, pues al Estado le debe importar que todos se formalicen ya que con eso vamos a lograr una economía más solida y vamos a ser como país más competitivos

SECTOR INFORMAL:
El Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática, reconoce que una característica del mercado laboral en México, es su heterogeneidad, en donde existe un amplio segmento de la población, vinculada con actividades agropecuarias, caracterizadas por una productividad baja, con una intensiva mano de obra familiar, ya la misma vez, una extensa red de actividades económicas no agrícolas de pequeña escala, en las cuales sus participantes han creado sus propias fuentes de ingreso; a su vez hay diversos estratos de labores económicas de mediana y gran escala, así como empresas muy competitivas y de elevada productividad dedicadas a la exportación.
CARACTERÍSTICAS:
FORMAL:
  • Se considera como formal a aquellos servicios financieros regulados y supervisados
  • la Comisión Nacional para la protección y defensa de los usuarios están autorizados
  • Este concepto de un sector formal a otro surgió en la década de los sesenta
  • la dualidad en un amplio aspecto de actividades económicas
  • un aspecto central de las finanzas al que todos nos enfrentamos alguna vez
  • Las empresas micro y pequeñas tienen acceso a las instituciones financieras
  • las decisiones de financiamiento surgen
  • un incremento en la línea de producción
  • cuando se tiene planes de introducir nuevos productos
  • financiamiento en relación con adquisición de inventario
INFORMAL:
  • financiamiento en relación con adquisición de inventario
  • los trabajadores asalariados, esto es, trabajadores por cuenta propia o trabajadores familiares no remunerados 
  • los trabajadores asalariados, esto es, trabajadores por cuenta propia o trabajadores familiares no remunerados 
  • . los trabajadores que realizan alguna tarea en el marco de la subcontratación con empresas típicamente capitalistas
  • las microempresas, por lo general entendidas como unidades de producción con un número de trabajadores inferior a diez 
  • todos los establecimientos que no cumplen con alguna disposición legal relativa al ámbito laboral
  • aquellas unidades que incumplen alguna regulación gubernamental, por ejemplo, el registro fiscal.
  • trabajadores asalariados que no están cubiertos por la seguridad social 
  •  el proceso de migración rural-urbana
  • al nivel de establecimientos, incluye las unidades privadas registradas de sectores no agropecuarios, con 15 o menos personas ocupadas si se trata de actividades manufactureras, y 5 o menos personas en las otras actividades. 



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